Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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Conviene significar que en ocasiones el principio de capacidad económica queda relegado, o al menos matizado, por los objetivos de carácter extrafiscal que contempla fundamentalmente el Capítulo III del Título I CE, al referirse a los «principios rectores de la política social y económica». El TC se ha referido a su compatibilidad, advirtiendo, en la ya mencionada Sentencia 37/1987, de 26 de marzo, que es constitucionalmente admisible el establecimiento de tributos que, sin desconocer o contradecir el principio de capacidad económica o de pago, «respondan principalmente a criterios económicos o sociales orientados al cumplimiento de fines o a la satisfacción de intereses públicos que la Constitución preconiza o garantiza». Y la STC 179/2006 indica que «el tributo puede no ser sólo una fuente de ingresos, una manera de allegar medios económicos a los entes territoriales para satisfacer sus necesidades financieras (fin fiscal), sino que también puede responder a políticas sectoriales distintas de la puramente recaudatoria (fin extrafiscal), esto es, el legislador puede configurar el presupuesto de hecho del tributo teniendo en cuenta consideraciones básicamente extra fiscales». Es decir, cabe que el legislador establezca tributos que, junto a la finalidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de quienes deben pagarlos, persigan otros fines de política social, medioambiental o económica que estén constitucionalmente protegidos. Para ello, en algunas ocasiones se aprueban tributos o se incrementa la carga de los existentes, como sucede con los que pretenden limitar el consumo de algunos bienes (tabaco, alcohol, gasolinas, etc.); y en otras, por el contrario, se prevén bonificaciones en algunos tributos en favor de ciertos bienes o actividades (la adquisición de la vivienda propia o la contratación de un plan de pensiones). Se volverá sobre esta cuestión en el epígrafe siguiente, que estudia los principios de generalidad e igualdad.