Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
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En atención a lo dicho es posible concluir que las dos grandes ramas que integran el Derecho Financiero son el Derecho Tributario y el Derecho Presupuestario, y puede afirmarse también que el Derecho Financiero es en la actualidad una disciplina autónoma. Respecto de las demás disciplinas no jurídicas que estudian la actividad financiera –recuérdese, la Economía, la Sociología o la Psicología financieras–, su autonomía, su característica o peculiaridad distintiva, proviene de su método de estudio o, lo que es igual, de la perspectiva científica desde la que se analiza dicha actividad financiera, que es, naturalmente, la perspectiva o método jurídico. Y respecto de las otras disciplinas o ramas del derecho, su autonomía se fundamenta en su objeto de estudio, que es, como se ha dicho reiteradamente, la actividad financiera de los entes públicos, cuya ordenación jurídica se fundamenta en unos principios propios que deben inspirar su regulación y se estudian en la ssss1.
Debe reiterarse, al hilo de la anterior reflexión, que, aunque la expresión «actividad financiera» se utiliza también en el ámbito de las relaciones económicas de carácter privado –y especialmente en las que se conocen como operaciones de capital, mediante las que los particulares se procuran ingresos dinerarios para cubrir o «financiar» su actividad empresarial o económica–, esta acepción amplia de la «actividad financiera» no tiene acogida en el ámbito del Derecho Financiero, ya que éste lo integran exclusivamente, como se ha dicho, las normas reguladoras de dicha actividad financiera cuando la protagonizan los entes de naturaleza jurídico-pública. La regulación de las actividades financieras de las personas e instituciones jurídico-privadas se contempla, en cuanto a las relaciones entre ellas, en el ámbito del derecho privado y, muy especialmente, en el Derecho Mercantil (préstamos hipotecarios, contratos de seguros y bancarios, etc.), constituyendo así el derecho regulador de la actividad financiera de los entes jurídico-privados. Y, por otra parte, la regulación de su funcionamiento institucional y de su control (que llevan a cabo, por ejemplo, las leyes reguladoras de la banca o la bolsa), se contemplan en el seno del denominado Derecho Administrativo Económico.