Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн
19 страница из 169
Una descripción genérica de los derechos de naturaleza pública y de sus clases se contempla, en el citado artículo 5.2 LGP, según el cual son «los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos que deriven del ejercicio de potestades administrativas». En cuanto a la especificación de las diferentes categorías o clases de ingresos públicos de Derecho público, cabe concluir, siguiendo lo dispuesto en nuestro derecho positivo, que son estas: los tributos, las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, los precios públicos y la deuda pública; aunque se trata, no obstante, de una clasificación cuestionable, en los términos que se detallan en el ssss1 de la ssss1. Otros ingresos que tradicionalmente se incluían en la mencionada clasificación eran los procedentes de los monopolios fiscales y de la creación de dinero, pero estas vías de obtención de ingresos se han visto condicionadas por las normas de la Unión Europea –en adelante UE–, hasta el punto de que en la actualidad no constituyen una fuente de ingresos de sus Estados miembros. En cuanto a las transferencias, a las que también se alude a veces, no son una modalidad originaria de ingresos públicos, sino que proceden indirectamente de alguna de las otras fuentes de ingresos mencionadas, y lo que acontece es que el ente público que los obtiene se los transfiere a otro.