Читать книгу Derecho Financiero y Tributario. Lecciones de cátedra онлайн

16 страница из 169

II. EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO, CONTENIDO Y AUTONOMÍA CIENTÍFICA

El Derecho Financiero –naturalmente, a lo largo de estas Lecciones se va a utilizar la denominación oficial de la asignatura–, como ha puesto de relieve F. Sainz de Bujanda, es susceptible –igual que cualquier otra parcela del orbe jurídico– de ser conceptuado como una parte de la ciencia jurídica, esto es, como una disciplina científica, o bien como una parte del ordenamiento jurídico, es decir, como una rama del Derecho positivo.

Desde esta segunda perspectiva, o sea, en cuanto rama del ordenamiento jurídico positivo, el Derecho Financiero puede definirse, siguiendo a C. Palao Taboada, como «el conjunto de normas que regulan la actividad financiera del Estado y los demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas a que la misma da lugar».

Esta definición sirve también de referencia para la que se propone ahora del Derecho Financiero en cuanto disciplina científica, que, de conformidad con la metodología propia del ámbito académico, se ocupa del estudio sistemático y valorativo de los principios y normas jurídicas que regulan la actividad financiera de los entes públicos y de las relaciones jurídicas a que la misma da lugar. Así pues, como rama de la ciencia, el Derecho Financiero aborda el estudio de la referida materia, y lo hace sistematizando sus contenidos y valorando su conformidad con los criterios o principios racionales que emanan del ideal de justicia a que aspira el Derecho; ideal que plasman actualmente los principios jurídico financieros que recoge la Constitución Española de 1978 y se estudian en la ssss1.

Правообладателям