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Por otro lado, se ha destacar como uno de los elementos esenciales de la globalización el ingreso de nuestro país en la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) en 1986. A partir de ese momento, España, de forma paulatina, ha ido cediendo soberanía en lo que respecta a la regulación de ciertas materias por parte de las Instituciones europeas, las cuáles han establecido de manera uniforme una serie de Reglamentos y Directivas que son de aplicación en todos los Estados miembros. Así, prácticamente la totalidad de las materias que son objeto de regulación por parte del Derecho Mercantil se han visto afectadas por el Derecho de la Unión Europea. Piénsese, por ejemplo, en el derecho de la competencia, el derecho de sociedades y, más recientemente, el derecho concursal y preconcursal.

Sin embargo, a pesar de la globalización, se observa en los trabajos realizados por distintos comités y organismos internacionales que ciertas áreas del Derecho Mercantil supranacional siguen estando fuertemente basadas en usos y costumbres mercantiles, siendo deseable a este respecto su fijación y unificación. Es decir, a pesar de que el Derecho Mercantil traspasa toda clase de fronteras de Estados soberanos y rompe con el principio de territorialidad de las normas, existen instituciones internacionales privadas e intergubernamentales que tratan de codificar, en cierta manera, ese Derecho Mercantil globalizado.

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