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IV. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Las fuentes del Derecho Mercantil español aparecen jerarquizadas en el art. 2 CCo al establecerse: “Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común”. Es decir, estableciendo un paralelismo con las fuentes del Derecho contenidas en el art. 1 CC, constituyen fuentes del Derecho Mercantil la Ley (mercantil), la costumbre (mercantil) y, a falta de ambas reglas, las del Derecho Común o Civil general.

Así, la fuente principal del Derecho Mercantil es el propio Código de Comercio, referencia que en la actualidad debe entenderse hecha a toda la Ley Mercantil en sentido amplio, la cual incluye no solo el propio Código, cada vez más vaciado de contenido, sino a todas las leyes especiales que se han ido dictando a lo largo de los años. Por ejemplo, la Ley Cambiaria y del Cheque, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el Texto Refundido de la Ley Concursal, la Ley de Marcas, la Ley de Patentes, la Ley de Defensa de la Competencia, la Ley de Competencia Desleal, la Ley de la Navegación Marítima, la Ley del Contrato de Seguro, el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, etc.

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