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La segunda fuente del Derecho Mercantil, que se aplicará en defecto de la Ley, es la costumbre mercantil o los llamados usos de comercio, esto es, normas de Derecho objetivo nacidas por la observancia repetida, uniforme y constante de los empresarios en sus negocios, bien para suplir la ausencia de regulación legal, para cubrir las lagunas o para resolver dudas que surjan de la interpretación de lo pactado. Al igual que la costumbre general, los usos de comercio no solo requieren la repetición de actos de forma constante y uniforme sino, también, el llamado elemento espiritual, la opinio iuris sive necessitatis, es decir, la convicción en el sujeto que aplica la costumbre o el uso mercantil concreto de que el mismo es una obligación jurídica. Recuérdese que la costumbre fue la fuente principal del Derecho Mercantil en los tiempos del Ius Mercatorum en los que la disciplina era un Derecho de corte usual, surgido de la práctica de los gremios y Consulados. A pesar de que hoy en día prácticamente todas las ramas del Derecho Mercantil se encuentran excesivamente reguladas, los usos de comercio siguen teniendo mucha importancia, especialmente en el ámbito de la contratación mercantil y de la navegación, tanto nacional como internacional.