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En efecto, podemos distinguir usos de comercio a nivel territorial y clasificarlos en usos internacionales, nacionales, regionales o locales (los llamados usos de plaza). También, se podría distinguir entre usos normativos e interpretativos, siendo los primeros aquéllos que suplen las lagunas de la Ley y, los segundos, los que ayudan a la interpretación de lo pactado en el ámbito de la contratación mercantil. El problema de la costumbre mercantil es la llamada prueba de uso, es decir, que la parte que alega la costumbre debe probarla en tanto no rige el principio de iura novit curia, salvo en los casos de usos notorios y cuando las partes estuviesen conformes en la existencia y contenido de la costumbre y la misma no afectase al orden público (art. 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En este sentido, para probar el uso el Juez no estará obligado a atenerse exclusivamente a las pruebas presentadas por las partes y podrá requerir de oficio a especialistas tales como las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Consejo Superior Bancario, órganos rectores de mercados oficiales, etc.

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