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En este sentido, haciendo un análisis sistemático de la normativa en vigor, señala ROJO que es empresario la persona natural o jurídica que, por sí o por medio de representantes, ejercita en nombre propio una actividad económica de producción o de distribución de bienes o de servicios en el mercado, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad. Tan empresario puede ser la persona física que reúna los requisitos que se estudiarán a continuación como la persona jurídica que se dedique a la realización de una actividad empresarial. Sin embargo, ha de señalarse que no todo empresario que actúa en el tráfico jurídico y económico a través de una actividad organizada puede reputarse como mercantil. A estos efectos, existen pequeños empresarios como el artesano o el agricultor que, aun realizando una actividad económica, adolecen de una empresa al ser su propio trabajo o el de sus familiares los medios de explotación de dicha actividad, no reputándose consecuentemente empresarios mercantiles.

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