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Por lo que respecta a las características del empresario, las mismas son habitualidad y capacidad. Es decir, es empresario la persona que teniendo capacidad para actuar en el tráfico jurídico y económico se dedica habitualmente al ejercicio de una actividad empresarial. Con relación a la habitualidad, es preciso que la actividad empresarial sea realizada de forma habitual o profesional y no meramente de forma ocasional en tanto la realización de actos de comercio aislados no convierte a la persona en empresario (una mercantia non facit mercatorem). Se precisa continuidad, estabilidad y duración en el desarrollo de la actividad mercantil para merecer la condición de empresario mercantil. Adviértase en este sentido que la habitualidad o profesionalidad no está reñida con la estacionalidad en el ejercicio de una determinada actividad, siendo igualmente empresario aquella persona que con carácter estable y duradero durante los períodos de tiempo previstos por el propio negocio se dedica a él. Así, piénsese por ejemplo en la explotación de una estación de esquí durante las etapas de nieve o de un hotel rural en primavera y verano.

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