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No obstante, el principio general, se contempla como excepción en el art. 5 CCo que los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. La excepción viene motivada por el principio de conservación de empresa y permite la continuidad del negocio aun a pesar de la falta de capacidad de los herederos. En este sentido, esta norma ha de ser interpretada en sentido amplio y aplicarse no solo a los menores de edad e incapacitados sino también al empresario que de forma sobrevenida deviene incapaz, continuándose el ejercicio de la actividad mercantil a través de los tutores o, en su caso, de sus representantes (gerentes o factores). Así, menores e incapacitados podrán ser y actuar como empresarios individuales a través sus guardadores, estableciéndose legalmente que, si estos últimos carecieren de capacidad legal para comerciar o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio. En todo caso ha de remarcarse que la condición de empresario recaerá sobre el menor de edad o el incapacitado y no así sobre el tutor, gerente o factor, ejercitándose la actividad empresarial en nombre de aquél, pero, en todo caso, a través de su representante legal dadas las especiales circunstancias del supuesto.

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