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Tradicionalmente han existido grandes empresas públicas que explotaban ciertos sectores públicos en régimen de monopolio, procediéndose con el paso del tiempo a su privatización, bien mediante la compra de acciones o valores cotizados en Bolsa o bien mediante la subasta o la adjudicación directa. El paso de la gestión pública a la privada no condujo a la desaparición total del Estado en este tipo de sociedades, toda vez que se ha reservado una porción de capital para tener cierto margen de control y veto en unos sectores de por sí estratégicos. Estas partes alícuotas del capital son las llamadas acciones de oro o golden shares.
3. EMPRESARIO POR RAZÓN DE LA ACTIVIDAD Y EMPRESARIO POR RAZÓN DE LA FORMA
Ya se ha aludido supra a esta distinción al tratar el concepto de empresario. Los empresarios pueden ser mercantiles en atención a la actividad o a la forma. Por razón de actividad, merecerán la condición de empresarios mercantiles aquellos empresarios, individuales o sociales, que desarrollen cualquier negocio comercial, industrial o de prestación de servicios, debiendo consecuentemente adoptar una forma mercantil. En este sentido, no están permitidas las sociedades civiles con objeto mercantil, siendo en realidad sociedades colectivas irregulares por no permitirse el registro de dicho tipo social, el cual es inexistente desde el Derecho Mercantil.