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Por su parte, los empresarios por razón de la forma son aquellos empresarios sociales (no individuales) que, independientemente de su objeto social, merezcan la consideración de empresario en atención al tipo social elegido. Así, no todas las formas mercantiles dan la mercantilidad por forma, siendo características a estos efectos las sociedades capitalistas y las sociedades de garantía recíproca. Así, las sociedades que, en función de su forma, devengan empresarias, estarán sujetas a las disposiciones mercantiles y a todas las obligaciones que se derivan de la condición de empresario, siendo indiferente el objeto al que se dediquen.

4. EMPRESARIO MERCANTIL Y EMPRESARIO CIVIL

De nuevo, estas diferentes categorías han quedado reseñadas supra en el apartado relativo al concepto de empresario.

El empresario mercantil es la persona natural o jurídica que cumple con los requisitos de la definición y que, por ello, queda sujeto a las normas del estatuto jurídico del empresario (fundamentalmente obligaciones de llevanza de contabilidad y relativas al Registro Mercantil) y de todo el Derecho Mercantil.

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