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VI. CLASES DE EMPRESARIOS

1. EMPRESARIO INDIVIDUAL Y EMPRESARIO SOCIAL

El propio art. 1 CCo contempla esta dicotomía al expresar que pueden ser empresarios los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente (empresarios individuales) y las compañías mercantiles o industriales (empresarios sociales).

Los empresarios individuales serán todas aquellas personas físicas que, siendo mayores de edad y teniendo la libre disposición sobre sus bienes, desarrollen una actividad empresarial con carácter habitual en el marco del derecho a la libre elección de profesión u oficio consagrado y del derecho a la libertad de empresa (arts. 35 y 38 CE).

Por su parte, los empresarios sociales serán, con carácter general, las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a sus legislaciones propias, si bien ciertas personas jurídicas no mercantiles, como las asociaciones y fundaciones podrían ejercitar indirectamente y con carácter instrumental alguna actividad mercantil. En principio, los socios que procedan a constituir una sociedad podrán elegir cualquiera de los tipos que el Derecho de Sociedades conoce, no pudiendo crearse nuevos modelos societarios por tratarse de un sistema de numerus clausus. Con carácter general, la elección es completamente libre en atención a las características de la relación de los socios, si bien para el desarrollo de ciertas actividades se imponen obligatoriamente determinados tipos societarios como sería, por ejemplo, la sociedad anónima para actividad bancaria o aseguradora o, por la especialidad del objeto, la sociedad de garantía recíproca.

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