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Respecto de la capacidad, obviamente la misma solo es predicable en cuanto tal en los casos de empresarios individuales, es decir, personas físicas, toda vez que las personas jurídicas tendrán capacidad siempre que se hayan seguido los requisitos legales para su válida constitución. De esta manera, el empresario debe tener capacidad legal para ejercer el comercio o cualquier actividad mercantil en nombre propio, estableciendo a este respecto el art. 4 CCo: “Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes”. Podrá ser empresario individual el sujeto mayor de 18 años no incapacitado que sea capaz para todos los actos de la vida civil y que, por ello, pueda realizar cualquier actividad mercantil. El menor de edad emancipado o que haya obtenido el beneficio de la mayoría de edad no puede ser empresario al no tener la libre disposición de sus bienes. En efecto, estos sujetos no pueden tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador ex art. 323 CC.

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