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VII. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL. CONCEPTO Y CAPACIDAD
El empresario individual es la persona natural que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad empresarial y asume en última instancia los derechos y obligaciones que se deriven de la misma en el tráfico jurídico.
La persona física que actúa como empresario individual debe reunir los requisitos antes aludidos, a saber: debe tener capacidad suficiente y dedicarse habitual o profesionalmente a su actividad empresarial. El empresario individual no tiene por qué ser exclusivamente empresario, es decir, la persona física puede tener varias profesiones y una de ellas, sin ser siquiera la principal, puede ser el ejercicio del comercio, salvo prohibición legal expresa. Por ejemplo, recuérdese que un miembro del Gobierno no puede ser empresario.
En este sentido, la persona física debe tener capacidad para ser y para actuar como empresario. Es decir, además de tener la capacidad jurídica general del art. 30 CC, que da en todo caso aptitud para ser empresario, se requiere tener la mayoría de edad y la libre disposición sobre los bienes para poder actuar como tal (art. 4 CCo). De esta forma, puede ser empresario individual el sujeto mayor de 18 años no incapacitado que sea capaz para todos los actos de la vida civil y que, por ello, pueda realizar cualquier actividad mercantil. Como ya se ha señalado, el menor de edad emancipado o que haya obtenido el beneficio de la mayoría de edad no puede ser empresario al no tener la libre disposición de sus bienes, toda vez que el art. 323 CC le impide tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. No obstante, en atención al principio de conservación de empresa y, en todo caso, para facilitar la continuidad de los negocios, se prevé que los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Así, menores e incapacitados podrán ser y actuar como empresarios individuales a través de sus guardadores, recayendo en todo caso la condición de empresario individual sobre el menor de edad o el incapacitado y no así sobre guardador.