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VIII. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Todo empresario, sea persona natural o jurídica, está sujeto al principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en el art. 1911 CC y, por ello, habrá de responder con todos sus bienes, presentes y futuros, del cumplimiento de las obligaciones contractuales, cuasicontractuales y extra-contractuales (art. 1089 CC). La responsabilidad patrimonial universal se traduce en que el empresario individual responde con la totalidad de su patrimonio personal, civil y mercantil, no quedando dicha responsabilidad limitada a los bienes y derechos afectos a la actividad económica en tanto no se permite la limitación patrimonial a estos efectos.

Por su parte, las personas jurídicas habrán de hacer frente a sus obligaciones, igualmente, con todo su patrimonio presente y futuro distinguiéndose a estos efectos la responsabilidad de la persona jurídica empresaria de la posible (o imposible) responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que se encuentren detrás del empresario. Así, en el caso de las sociedades mercantiles se establecen ciertas especialidades en relación con la posible extensión de responsabilidad a los socios. En efecto, si bien estas particularidades corresponden al campo del Derecho de Sociedades y exceden, por ello, el ámbito de este manual, debemos reseñarlas siquiera someramente.

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