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De forma muy simple, se puede establecer una división de las sociedades mercantiles en dos grupos: las sociedades personalistas y las capitalistas. Las sociedades personalistas se dividen a su vez en sociedades colectivas y comanditarias simples y constituyen ejemplos paradigmáticos en los que a la responsabilidad de la propia sociedad como empresario persona jurídica se añade la responsabilidad de todos o algunos socios. En la sociedad colectiva, todos los socios van a responder de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de las deudas de la sociedad (arts. 127 y 237 CCo). Por su parte, la sociedad comanditaria simple conoce dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios. Los primeros, al igual que ocurre con la sociedad colectiva, responderán de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de las deudas de la sociedad comanditaria simple (arts. 127 y 148 CCo) De esta forma, todos los socios de la sociedad colectiva y los socios colectivos de la sociedad comanditaria simple responderán de las deudas sociales una vez se haya agotado el patrimonio de la persona jurídica empresaria, toda vez que la responsabilidad de los socios, siendo universal, es ante todo subsidiaria.

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