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En cuanto a la pérdida de la condición de empresario, la misma puede acontecer de forma voluntaria o involuntaria. Si decíamos que la condición de empresario era siempre originaria y comenzaba y terminaba en un sujeto determinado, dicha terminación se podrá producir ante la retirada o cese voluntario en la actividad o, por el contrario, por la muerte o incapacitación posterior del empresario.

Por último, debemos señalar, por la importancia que a efectos procesales conlleva, que el domicilio del empresario individual coincidirá con carácter general con el domicilio civil de la persona natural, esto es, con su residencia habitual (art. 40 CC). No obstante, si el empresario tiene un centro de operaciones, dicho centro será considerado su domicilio. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 50, prevé que salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio. Asimismo, los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.

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