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Por último, se ha de apuntar que el empresario no solo responderá personalmente de los incumplimientos contractuales o de los daños extra-contractuales causados por actos propios sino, también, por aquéllos en que puedan incurrir sus dependientes en el ejercicio de sus funciones como auxiliares del empresario. Recuérdese que el empresario ejercita una actividad empresarial por sí mismo o a través de sus representantes pero que, en todo caso, asume en última instancia los derechos y obligaciones que deriven de tal ejercicio. Es decir, el empresario adquiere una responsabilidad directa y no subsidiaria por los daños originados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones y siempre que haya mediado culpa o negligencia, pudiendo no obstante repetir contra éstos los importes de las indemnizaciones abonadas (art. 1904 CC). El fundamento de esta responsabilidad directa es la culpa in eligendo o in vigilando del empresario respecto de sus dependientes, entendiendo por tal a las personas que se encuentren en una situación de dependencia jerárquica respecto del empresario y ello con independencia del vínculo contractual, laboral o mercantil, que exista entre ellos.