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Por su parte, el empresario industrial fabricante de productos está sometido a un régimen especial de responsabilidad establecido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (arts. 136 y ss.) Dicho régimen se aplica a los productores por los daños causados por los defectos de los productos que respectivamente fabriquen o importen. A estos efectos, se entiende por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. En todo caso, un producto será defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie. Así, sea por un defecto de fabricación o por uno de información del producto, el fabricante responderá por los daños causados siempre que el perjudicado sea capaz de probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos y siempre que no sea posible para el fabricante alegar alguna de las causas de exoneración contempladas en el art. 140 de dicho cuerpo legal.

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