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Los regímenes económico-matrimoniales más importantes son el de separación de bienes y la sociedad de gananciales, toda vez que el régimen de participación tiene un alcance más reducido. En el régimen de separación de bienes, el cual podrá adoptarse por capitulaciones matrimoniales o sin ellas siempre que los cónyuges tengan la vecindad civil de Cataluña, Aragón, Valencia y Baleares, existen dos masas de bienes, los de cada uno de los cónyuges, de tal suerte que cada bien es de uno solo de los cónyuges o podrán existir bienes en los que la titularidad esté compartida en la proporción que sea por ambos cónyuges. Por ejemplo, piénsese en la casa familiar en la que el 70% es de uno de los cónyuges ostentando el otro el 30% restante. En estos casos, el hecho de que uno de los cónyuges sea empresario no afecta al otro, toda vez que las deudas empresariales habrán de ser satisfecha con todo el patrimonio, presente y futuro, del cónyuge empresario casado en separación de bienes.

En la sociedad de gananciales, por su parte, pueden acontecer mayores problemas en relación con la responsabilidad del cónyuge empresario. La sociedad de gananciales constituye el régimen económico-matrimonial legal general (a excepción de en Cataluña, Aragón, Valencia y Baleares) y, por tanto, en ausencia de pacto en contrario entre los cónyuges y salvo en esas Comunidades Autónomas, será el régimen de aplicación general. El sistema de sociedad de gananciales se configura como una comunidad de bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio a los que se le denominan bienes gananciales. Quedan excluidos de la comunidad de bienes gananciales los bienes privativos, que son aquellos bienes adquiridos por los cónyuges con anterioridad a la celebración del matrimonio (tanto los adquiridos a título oneroso como gratuito) y los bienes y derechos adquiridos a título gratuito durante el matrimonio. Conforme al régimen de sociedad de gananciales, los bienes que se obtengan a título oneroso por los cónyuges durante el matrimonio se hacen comunes por mitad y entran a formar parte de la masa de bienes gananciales. Entre los bienes gananciales, podemos destacar los siguientes: los ingresos obtenidos por el trabajo de los cónyuges durante el matrimonio, los frutos, rentas o intereses, los bienes adquiridos a costa del caudal común, los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, las empresas y establecimientos fundados con bienes comunes, y los ingresos obtenidos del juego, entre otros (art. 1347 CC). Por su parte, entre los bienes privativos se encuentran: los adquiridos con anterioridad al matrimonio, los recibidos a título gratuito (por herencia o donación), los adquiridos con bienes privativos, etc. (art. 1346 CC). Debemos destacar que los cónyuges, si lo desean, pueden convertir bienes privativos en gananciales, de conformidad con lo previsto en los arts. 1353 y 1355 CC. En resumen, en la sociedad de gananciales existen tres masas de bienes: las masas de bienes privativos de cada uno de los cónyuges y la masa de bienes gananciales.

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