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Así, se entiende que el Registro Mercantil es una institución esencialmente dirigida a los terceros, actuando como un instrumento técnico al servicio de la publicidad legal. La publicidad legal pretende, por un lado, que los datos inscritos en el Registro Mercantil puedan ser conocidos por los terceros mediante su consulta en cualquier momento y, por otro, considerar que los datos inscritos son conocidos por los terceros, con independencia de que ese conocimiento jurídico se corresponda con un conocimiento efectivo. En este sentido, se entiende que los datos publicados o inscritos en el Registro Mercantil son oponibles frente a terceros, de tal suerte que no pueda alegarse desconocimiento o ignorancia (art. 9 RRM). La mera posibilidad de conocer equivale al conocimiento.
2. SUJETOS Y ACTOS INSCRIBIBLES
El Registro Mercantil se lleva por el sistema de hoja personal (art. 3 RRM). Esto implica que cuando se practica la primera inscripción de un sujeto inscribible, se abre una hoja numerada en el Registro, en la que se practicarán todos los asientos posteriores que se refieran a este sujeto concreto.