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En este punto, el art. 81 RRM establece una serie de sujetos cuya inscripción en el Registro deviene obligatoria. Estos sujetos son: i) el naviero empresario individual; ii) las sociedades mercantiles; iii) las sociedades de garantía recíproca; iv) las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social; v) las sociedades de inversión colectiva; vi) las agrupaciones de interés económico; vii) las cajas de ahorro; viii) los fondos de inversión; ix) los fondos de pensiones; x) las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados; xi) las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo; xii) las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español; y xiii) las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.
En cuanto a los actos inscribibles, los mismos están en función de la identidad del sujeto inscrito. Así, establece el art. 87 RRM, respecto de los empresarios individuales, que serán inscribibles: