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1.º La identificación del empresario y su empresa, que necesariamente será la inscripción primera.

2.º Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.

3.º La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales, en los términos prevenidos en los arts. 295 y ss. RRM.

4.º Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual.

5.º El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.

6.º Las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los arts. 6 a 10 CCo y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo.

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