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3. FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MERCANTIL

Como ya se ha advertido, el Registro Mercantil sigue el sistema de hoja personal, de tal suerte que, al practicarse la primera inscripción de un sujeto inscribible, se abrirá una hoja numerada en el Registro en la que se practicarán todos los asientos posteriores relativos a ese sujeto.

La apertura de la hoja registral será competencia del Registrador del domicilio del sujeto inscribible, siendo igualmente éste el criterio para determinar el Registro que habrá de encargarse de la legalización de los libros de los empresarios, del nombramiento de expertos independientes y auditores, del depósito de las cuentas y del resto de operaciones encomendadas al Registro Mercantil (art. 17 RRM).

En cuanto a la cancelación de los asientos, cuando el Registrador practica el asiento general de cancelación de todas las inscripciones realizadas en la hoja de un sujeto tiene lugar el cierre definitivo de la misma, extinguiéndose definitivamente la personalidad del sujeto (art. 247 RRM). No obstante, también es posible que se practique un cierre provisional de la hoja registral que podrá ser parcial o total. El cierre provisional parcial tiene lugar cuando, a pesar del cierre, se autoriza la práctica de alguna inscripción de las enumeradas por la Ley o el Reglamento (por ejemplo, en los casos de falta de depósito de las cuentas anuales ex art. 378 RRM). Por su parte, el cierre provisional será total cuando no resulte posible practicar inscripción alguna en la hoja abierta a ese sujeto en tanto no se regularice la situación que motivó el cierre registral (por ejemplo, los casos de los arts. 173.2 y 417.2 RRM).

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