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4. ASIENTOS REGISTRALES

En el Registro Mercantil se practican asientos, siendo los cuales todas y cada una de las inscripciones que se practican con la firma del Registrador en los diferentes libros del Registro Mercantil. El art. 33.1 RRM establece que en los libros del Registro se practicarán las siguientes clases de asientos: asientos de presentación, inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.

Las inscripciones y cancelaciones tendrán numeración correlativa y especial, que se consignará en guarismos. Por su parte, las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se identificarán mediante letras, por orden alfabético. Los asientos del Registro se redactarán en lengua castellana y estarán ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado (arts. 35 y 36 RRM).

El asiento de presentación se extenderá en el Libro Diario cuando tenga lugar el ingreso de cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral y estará en vigor hasta pasados dos meses contados desde la fecha en que se haya practicado. Expresamente se prevé en el art. 50 RRM que los Registradores no extenderán asientos de presentación de los documentos que, por su forma o contenido, no puedan provocar operación registral, o no correspondan a la circunscripción de su Registro.

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