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Por su parte, la inscripción es el asiento de mayor importancia, practicándose en el Libro de inscripciones. Se trata de un asiento principal y no accesorio, como la nota marginal. Asimismo, la inscripción es un asiento definitivo y no provisional, como la nota preventiva, y de carácter positivo, a diferencia de la cancelación.
Las inscripciones pueden clasificarse en primeras y posteriores. Las primeras son aquéllas que abren la hoja registral, correspondiéndose normalmente con la relativa a las circunstancias del empresario individual o con la escritura de constitución de las entidades inscribibles. Las inscripciones posteriores serán todas aquellas que se refieran a actos posteriores del sujeto inscribible en cuestión que hayan de inscribirse en la hoja personal conforme con las disposiciones establecidas en las Leyes o en el RRM.
Asimismo, las inscripciones podrán ser declarativas o constitutivas atendiendo a su eficacia, según que los efectos esenciales del acto inscrito se produzcan con independencia de la inscripción o dependan de ella. La regla general en Derecho es la eficacia meramente declarativa de las inscripciones, salvo ciertos casos en los que la Ley atribuye a la inscripción eficacia constitutiva (por ejemplo, en los casos de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles conforme a las disposiciones de la LME).