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Por último, el ámbito máximo de responsabilidad afectaría a los viene propios o privativos del cónyuge no empresario. Para que estos bienes puedan destinarse a pagar las deudas del negocio precisa el art. 9 CCo que se requerirá el consentimiento de su titular de forma expresa y no presunta como ocurría en el ámbito medio. Es decir, si el cónyuge no empresario tenía con anterioridad al matrimonio una casa propia, la misma es de naturaleza privativa y los acreedores del empresario no podrán dirigirse contra dicho bien salvo que expresamente se consintiera en tal circunstancia.

Así establecidos los ámbitos mínimo, medio y máximo de responsabilidad, hemos de señalar que tanto la oposición expresa al ejercicio del comercio por parte del cónyuge no empresario, como la revocación del consentimiento presunto ex arts. 7 y 8 o la concesión expresa del consentimiento del art. 9 podrá producirse libremente en cualquier momento y siempre a través de escritura pública con inscripción en el Registro Mercantil para que sea oponible a todos los acreedores, no pudiendo nunca perjudicarse los derechos ya adquiridos por este colectivo. Es decir, si cuando las deudas están vencidas y son líquidas y exigibles se entiende dado el consentimiento presunto y, por ello, nos encontramos en el ámbito medio de responsabilidad, de nada servirá que el cónyuge no empresario revoque expresamente el consentimiento presunto, toda vez que los acreedores ya tienen sus derechos adquiridos. Desde luego, esa revocación del consentimiento inscrita en el Registro Mercantil tendrá eficacia frente a las futuras deudas que estén por devengarse, no pudiendo esos futuros acreedores más que dirigirse contra los bienes privativos del empresario y los gananciales con origen en las resultas de la actividad empresarial, ámbito mínimo e inderogable de responsabilidad.

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