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4. LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO CASADO
Se debe comenzar este apartado estableciendo que el matrimonio no restringe en modo alguno la capacidad de obrar de los cónyuges ni afecta en modo alguno a la capacidad para actuar como empresario. Sin embargo, en función del régimen económico-matrimonial en el que se encuentre el empresario individual casado se derivarán una serie de efectos con trascendencia en el terreno de la responsabilidad.
Con carácter general, los cónyuges son libres para elegir el régimen económico-matrimonial, así como para establecer modulaciones o concreciones en dicho régimen a través de las capitulaciones matrimoniales, las cuáles siempre tendrán que constar en documento público. En este documento, los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio (art. 1325 CC), otorgando así primacía a lo pactado sobre el régimen legal, civil o mercantil, el cual se aplicaría con carácter supletorio en caso de falta de capitulaciones matrimoniales o en lo no regulado por las mismas. En el ámbito empresarial, para que los acuerdos económicos del matrimonio tengan eficacia en el tráfico empresarial y sean oponibles a los acreedores, se requerirá su elevación a escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil (art. 12 CCo).