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En este sentido, merece tratarse de forma particular la responsabilidad extracontractual en que puede incurrir el empresario industrial, principalmente en lo referente a los riesgos propios del proceso de producción industrial y a la responsabilidad del fabricante de productos. En el supuesto de los riesgos del proceso de producción industrial, contempla el art. 1908 CC que el empresario industrial, propietario de las fábricas y de las máquinas, responderá de los daños causados por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado; por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades; por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor; y por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen. Obsérvese cómo los distintos supuestos vienen a introducir una responsabilidad por culpa, salvo el caso de los humos excesivos en los que la responsabilidad es objetiva, en los que se pretende proteger a trabajadores y habitantes de zonas cercanas a fábricas, así como al medio ambiente en general en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el art. 45 CE.

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