Читать книгу Fundamentos de Derecho Mercantil онлайн

51 страница из 80

2. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL EMPRESARIO

Todo empresario, sea persona física o jurídica, debe responder del incumplimiento de las obligaciones contractuales que le sea imputable a título de dolo o culpa. En el tráfico jurídico y económico, los empresarios actuarán sobre la base de contratos, estableciéndose normalmente obligaciones recíprocas a cargo de las partes. Las contrapartes de dichos contratos podrán ser a su vez otros empresarios, consumidores y usuarios, sociedades civiles o, incluso, Administraciones Públicas, debiendo acudirse al régimen legal propio que resulte aplicable (por ejemplo, la Ley del Contrato de Agencia, Ley del Contrato de Seguro, Ley de Condiciones Generales de la Contratación, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Ley de Contratos del Sector Público, etc.).

La responsabilidad contractual del empresario surgirá por el incumplimiento total del contrato, el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío del mismo, derivándose consecuencias jurídicas diferentes según los casos. Además, será necesario, obviamente, que la responsabilidad se haya debido a una actuación u omisión dolosa o con culpa del empresario infractor del que derivará un daño resarcible. En cambio, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, el incumplimiento no merecerá dicha calificación desde el punto de vista jurídico y, por ello, no entrañará obligación de indemnizar. Por ejemplo, si el empresario es una empresa de transporte que tiene que llevar una tonelada de ladrillos a un constructor y a causa de un terremoto la carretera se ve cortada por los daños estructurales, dicho incumplimiento en la entrega no generará obligación de resarcimiento alguno.

Правообладателям