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Por su parte, existen ciertas especialidades en el ámbito del cumplimiento tardío de los contratos mercantiles. Así, el cumplimiento tardío de un contrato mercantil que tenga día señalado para su cumplimiento produce mora desde el día siguiente al vencimiento del término (art. 63 CCo). En segundo lugar, en las operaciones comerciales entre empresarios, el incumplimiento del pago en plazo devenga el interés de demora pactado previamente y, si éste no se ha pactado, se pagará un interés reforzado consistente en la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 8 puntos porcentuales y no el interés legal del dinero. Y, por último, si la mora en el pago es debida a culpa del deudor, el acreedor tiene derecho a reclamar una indemnización por los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de esa mora.

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