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La responsabilidad patrimonial universal del empresario deudor finaliza con la extinción de la obligación por cumplimiento o por cualquier otra forma que produzca el efecto liberatorio, fundamentalmente la compensación, condonación, novación. Igualmente, la prescripción de la acción para reclamar el pago también pondría fin a dicha responsabilidad universal.

Asimismo, el empresario puede acudir a una serie de técnicas lícitas para minimizar su responsabilidad patrimonial universal todo lo posible. En el ámbito del empresario individual, cabe limitar la responsabilidad a una serie de bienes cuando dicho empresario se encuentre casado en régimen de gananciales (arts. 6 y ss. CCo), estrategia que se analizará infra en el apartado correspondiente. También, el empresario persona física se puede constituir en Emprendedor de Responsabilidad Limitada, figura creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En estos casos, por excepción a lo dispuesto en los arts. 1911 CC y 6 CCo, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance a la vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 €, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. Por su parte, también es posible como técnica lícita de limitación de responsabilidad, la constitución de una sociedad anónima o limitada, en tanto los socios se benefician de la limitación de responsabilidad. Esa sociedad anónima o limitada podrá ser unipersonal, es decir, que el 100% del capital podrá estar en manos de un socio, el socio único, el cual no responderá personalmente de las deudas sociales.

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