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Con respecto a la acreditación o prueba de la condición de empresario, la misma puede acontecer a través de cualquiera de los medios generales admitido en Derecho. Así, señala el art. 3 CCo: “Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil ”. La publicidad de la condición de empresario o, incluso, el acto publicitario preparatorio de la actividad empresarial es suficiente presunción de la existencia de empresario, pudiendo aportarse prueba en contra para destruir aquélla. Obsérvese cómo por la publicidad puede anunciarse una condición que, en rigor, aún no existe porque la persona física no haya comenzado a realizar habitualmente su actividad.

Además, la persona física puede inscribirse como empresario individual en el Registro Mercantil, si bien tal inscripción no deviene obligatoria en modo alguno. El contenido del Registro se presume exacto y válido por lo que, de nuevo, existirá una presunción relativa de que la persona física inscrita como empresario individual es tal. Sin embargo, el hecho de que una persona conste como empresario individual en el Registro Mercantil no es necesario ni obligatorio, aunque, en ocasiones, deberá hacerse si se quieren inscribir otra serie de actos en atención al principio de tracto sucesivo. En efecto, uno de los principios registrales es el que exige que cada acto se verifique en un asiento independiente y que el acto que pretenda inscribirse derive de otro previamente inscrito, de tal manera que el Registro refleje todos los actos que afecten a un mismo sujeto en perfecta sucesión. Por ejemplo, si un empresario individual quiere conceder un poder sujeto a ciertas restricciones a favor de uno de sus factores e inscribirlo dicho poder en el Registro, el propio empresario individual deberá figurar inscrito previamente al depender la inscripción del acto de concesión del poder de la propia inscripción de la personalidad del poderdante. No se puede inscribir un poder sin que el sujeto que lo otorga conste previamente en el Registro Mercantil.

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