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Junto con la capacidad, la persona física deberá realizar la actividad empresarial con habitualidad, es decir, con estabilidad y de forma continuada en tanto la realización de actos de comercio aislados no convierte a la persona en empresario (una mercantia non facit mercatorem).

Por otro lado, se ha de señalar que la condición de empresario individual se adquiere mediante la dedicación profesional o habitual a una actividad empresarial de cualquier clase (comercial, industrial o de servicios), sin necesidad de que la misma sea con carácter exclusivo o principal. Es decir, es el carácter de la actividad lo que permite calificar como empresario a una persona natural determinada, no exigiéndose, en ningún caso, titulación académica alguna, salvo, por ejemplo, para la apertura de una oficina de farmacia. Obsérvese a este respecto cómo la adquisición de la condición de empresario individual es siempre originaria, no atribuyéndose la misma a la persona que adquiere por actos inter vivos o mortis causa una empresa. Dicho negocio produce meramente la traslación de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pero la persona natural no se convertirá en empresario hasta que ejercite de forma efectiva la actividad empresarial, sea directamente o a través de un representante (tutor, curador o representante). En definitiva, la condición de empresario no es susceptible de transmisión, comienza y termina en un sujeto determinado.

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