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De esta forma, podemos distinguir un ámbito mínimo de responsabilidad que vendrá conformado por los bienes propios o privativos del cónyuge empresario y por los bienes comunes o gananciales obtenidos por los resultados de la actividad empresarial. En efecto, en tanto se reputa ganancial el sueldo o los resultados económicos de cada uno de los cónyuges, también merecerán esa consideración los bienes adquiridos durante el matrimonio por ese dinero ganancial. Así, los acreedores podrán dirigirse, como mínimo, contra los bienes privativos del empresario y contra los gananciales que tengan su origen en la actividad empresarial. Por ejemplo, piénsese que el cónyuge empresario tiene una finca heredada de sus padres (bien privativo) y que la casa familiar ha sido adquirida con los buenos resultados económicos del negocio (bien ganancial con origen en la actividad empresarial). Ambos bienes podrán ser embargados por los acreedores empresariales para cobrar las deudas.

El resto de los bienes comunes, es decir, los bienes gananciales que no tengan su origen en la actividad empresarial solo quedarán obligados a responder de las deudas de la empresa cuando medie el consentimiento de ambos cónyuges. A priori parece que, entonces, los demás bienes gananciales se podrían salvar ante la negativa de los cónyuges. Sin embargo, los arts. 7 y 8 CCo establecen dos presunciones de este consentimiento, a saber: cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo y cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro. En estas dos situaciones tan generales se entiende que ese consentimiento está prestado y, por tanto, los demás bienes gananciales también habrían de responder de las deudas del empresario, constituyendo esta masa patrimonial el ámbito medio de responsabilidad del empresario. Continuando con el ejemplo, el matrimonio el cónyuge no empresario puede trabajar como funcionario y haber comprado con su sueldo el coche familiar. Ambos bienes, el sueldo y el coche, son bienes gananciales que no tienen su origen en la actividad empresarial, debiendo responder de las deudas del negocio si el cónyuge no empresario no se ha opuesto expresamente a que su pareja ejerza la actividad empresarial o cuando contrajo matrimonio el cónyuge ya era empresario y no se opuso a su actividad.

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