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En este sentido, ha de reseñarse que la producción normativa en materia mercantil, así como su ejecución (STC de 8 de julio de 1993) es competencia exclusiva del Estado en atención al art. 149.1, números 6.º y 11.º CE. Este Derecho Privado especial de carácter estatal se enmarca en la llamada “Constitución económica”, es decir, el conjunto de normas constitucionales que configuran el modelo económico patrio. Así, junto al art. 33.1 CE, que consagra el derecho a la propiedad privada, se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, incitándose a que los poderes públicos garanticen y protejan su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación (art. 38 CE). Obsérvese cómo el derecho a la propiedad privada y la libertad de empresa constituyen los pilares de la economía de mercado y, dada su importancia, debe ser regulada la materia mercantil directa y exclusivamente por parte del Estado que atenderá, y subordinará en su caso, toda la riqueza del país a la tutela del interés general (art. 128.1 CE).

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