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El trabajo realizado por la UE desde los años 80 permitió plasmar, en el Tratado de Lisboa (2007), la consolidación de los derechos de las personas con discapacidad al sustituir al Tratado de la UE y al Tratado Constitutivo de la UE. El artículo 1 del Tratado de Lisboa modifica el artículo 6 del Tratado de la UE y pone de manifiesto que la UE “reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE […]”. El artículo 21 de esta misma Carta prohíbe, junto a otros tipos de discriminación, la que se produce por motivo de discapacidad. Y el 26 reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional, así como su participación social.

2.3. Programas, planes y estrategias

A. Programas Helios

Un repaso riguroso de las actuaciones en materia de discapacidad requiere una especial mención a los programas que la UE ha desarrollado entre 1983 y 1996. Las actuaciones en materia de discapacidad se han materializado en tres áreas y etapas: el Programa de Acción Social de la Comunidad para la Integración Social de los Discapacitados (1983-1988)ssss1; el Programa de Acción Social de la Comunidad HELIOS I para las Personas Discapacitadas (1988-1992)ssss1 y el Programa de Acción Social de la Comunidad HELIOS II para las Personas Discapacitadas (1993-1996)ssss1.

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