Читать книгу Autonomía, dependencia y servicios sociales онлайн

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El compromiso de la UE con la no discriminación culminó su institucionalización en 2000 con la Carta de los Derechos Fundamentales. Su artículo 20 establecía el principio general de igualdad ante la ley y el artículo 21 (incluyendo expresamente la discapacidad) aborda el principio de no discriminación. Y en el Consejo Europeo de Lisboa, celebrado ese mismo año, la UE estableció una estrategia de una década para conseguir, entre otras cosas, la cohesión social y el pleno empleo.

El año 2000 fue muy activo en materia de discapacidad y también se elaboraron propuestas de Política de Igualdad de Oportunidades en el Acceso a la Sociedad de la Información para las Personas con Discapacidad. El objetivo fue utilizar las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) como instrumento que ofrece oportunidades para las personas con discapacidad de acceso a los servicios. Ese mismo año se emitió una Comunicación sobre Europa electrónica. Una sociedad para todos, que estableció un apartado concreto sobre la Participación electrónica para los discapacitados y las posibilidades para la eliminación de las barreras socioeconómicas, geográficas, culturales, etc. Y tuvo lugar una Conferencia Ministerial sobre Conocimiento y la Sociedad de la Información en donde por primera vez una conferencia de este nivel político contó con trabajo específico sobre “ciudadanos con necesidades especiales”. Se publicará un documento sobre diseño para todos (2002) en el que las TICs ocupaban un lugar central y específicamente referido a la discapacidad.

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