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Todo lo anterior supuso un esfuerzo sinérgico que dio lugar a modificaciones en el Tratado de Ámsterdam en 1997 en donde, por primera vez, se menciona específicamente en un Tratado la discapacidad. Como resultado se incluyó el artículo 13 que permitió a la UE adoptar medidas para luchar “contra la discriminación por razones de origen racial o étnico, la religión o convicciones, la edad, la discapacidad y la orientación sexual”. Posteriormente se realizaron modificaciones en el Tratado de Niza (2001) para hacer posible la adopción de medidas incentivadoras por medio de mayoría cualificada. Y en 1999 se presentó una Directiva al artículo 13 del Tratado de Ámsterdam de no discriminación.

En 1997 los Jefes de Estado señalaron cuatro áreas para el empleo: mejorar las capacidades; fomentar la adaptación de las empresas y los empleados; promover el empresariado y respaldar las políticas para la igualdad de oportunidades. A partir de 1998 se elaboraron planes de acción en el ámbito nacional sobre aspectos tales como la legislación de discriminación contra los discapacitados, los sistemas de cuota, los programas de rehabilitación y formación, los subsidios salariales, los subsidios para obtener ayudas técnicas, información y concienciación para luchar contra los prejuicios que afectan a las personas con discapacidadssss1. En 1999 mediante Directriz, se menciona la promoción del mercado laboral.

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