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3. OTROS SERVICIOS DIRIGIDOS A LA DEPENDENCIA

Las prestaciones económicas dirigidas a las personas con discapacidad

• La prestación no contributiva de invalidez. El Estado garantiza, a través del régimen de la Seguridad Social, protección frente a las contingencias y en las situaciones que contempla la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, la Pensión no Contributiva de Invalidez permite a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en necesidad de prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales, independientemente de si se ha realizado o no cotización. La gestión y reconocimiento de la Pensión No contributiva de Invalidez se realiza por las Comunidades Autónomas con competencia en su gestión y por las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.

• Las prestaciones sociales y económicas en base a la LISMI que se expusieron de un modo somero más arriba. La Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) estableció un régimen especial de prestaciones económicas y técnicas para proteger a las personas con discapacidad que no desarrollen actividad laboral y, por tanto, no están dentro del sistema de la Seguridad Social. Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España pueden beneficiarse de prestaciones como el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) y de la Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF) siempre que cumplan los requisitos que establece la ley. La gestión y el reconocimiento del derecho a estas prestaciones la realizan las Comunidades Autónomas con competencia en su gestión y las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.

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