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La Ley de Dependencia (art. 26, 2006) establece tres grados de dependencia o autonomía, según las necesidades de las personas: Moderada, Severa y Gran Dependencia. La Dependencia Moderada o de Grado I supone que existe necesidad de ayuda al menos una vez al día o en ocasiones para realizar las ABVD. La Dependencia Severa o Grado II implica que la persona recibe ayuda dos o tres veces todos los días en la realización de varias ABVD o necesita ayuda con asiduidad para la autonomía personal. En la Gran Dependencia o Grado III la persona necesita ayuda a lo largo del día para realizar varias ABVD y por completo para mantener su autonomía personal. Los niveles N2 y N1 se utilizan dentro de cada Grado de dependencia para indicar la intensidad en el cuidado y la autonomía personal.

4. ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA

Para la evaluación de la dependencia se distinguen dos tipos de Actividades de la Vida Diaria: las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) y las Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD). Las ABVD son las tareas elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia. En este grupo se encuentran el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas (artículo 2 de la Ley de Dependencia, 2006).

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