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La Ley de Dependencia (art. 2) menciona la asistencia personal como un “servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal”. Existen en esta Ley dos tipos de asistencia personal o cuidados: los profesionales y los no profesionales.

• Los cuidados no profesionales son la “atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada”. Los cuidadores informales son aquellas personas (familiares o del entorno social) que atienden a otras en situación de dependencia en el domicilio particular y no están vinculadas a un servicio de atención profesional (Castón, Ramos y Martínez, 2009).

• Los cuidados profesionales consisten en la “atención prestada por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro”.