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La discapacidad designa la disminución de la capacidad (discapacidad) de una persona o grupo para vivir de acuerdo con la norma social en condiciones de integración. Por ello, la Carta Social Europea (1961)ssss1, revisada en 1996, estableció “el derecho de las personas con discapacidades a la integración social y a la participación en la vida comunitaria” (art. 26). En este marco, los Estados de Bienestar tenían la obligación de responder a esa demanda, desde una mayor o menor cobertura dependiendo del régimen de bienestar.

Décadas después, el Consejo de Europa (1998), definió la dependencia como un “estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal”.

Acorde con esta definición –asumida en las legislaciones nacionales de los Estados miembros de la UE– lo que esencialmente caracteriza a la dependencia es la falta o pérdida de autonomía en las rutinas (actividades de la vida diaria) y/o en el cuidado personal. Por tanto, la dependencia designa una condición relacional de una persona hacia otra o de un grupo de personas hacia una sociedad y esta condición implica cuidados.

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