Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн

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ssss1. Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que se someten a los preceptos establecidos en la LSLP, y podrán obtener tal calificación de “Sociedad Laboral” las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplan los requisitos que se refieren en el art1 de su Ley reguladora (mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, a lo que hay que añadir otros requisitos como el límite de participación máxima de cada socio, y el número máximo de horas que pueden realizar los trabajadores que cumpliendo dichos requisitos no tengan la condición de socios laborales.

ssss1. Alguna ventaja pudo obtener la SAL con los procedimientos del RD-L 13/2010, de 3 de diciembre, que se desvanecieron ante el completo olvido de las SA en la actual regulación de constitución telemática.

ssss1. En cualquier caso, las SLL en cuanto que SL les son de aplicación las normas de estas últimas en todo lo no previsto en la LSLP (véase Disposición Final Tercera de la LSLP) por lo que en cuanto no contradijeran su régimen propio (v.gr. la inscripción previa en el registro administrativo) las mismas podían acogerse al procedimiento telemático. Todo ello, sin perjuicio de que la LSLP ha excepcionado reglas privativas tanto de las SA como de las SRL, y así respecto a éstas últimas les hace aplicable la normativa de las SA en materia de autocartera, la exigencia del principio de representación proporcional en caso de consejo de administración, “e igualmente se admite la supresión del derecho de asignación preferente con fijación libre de prima” (VALPUESTA GASTAMIZA, E.M. y BARBERENA BELZUNCE, I., Las sociedades laborales. Aspectos societarios, laborales y fiscales, Aranzadi, Pamplona, 1998, p. 266).

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