Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн

139 страница из 214

ssss1. Nuevamente nos debemos remitir a lo expuesto infra para las sociedades cooperativas.

ssss1. En concreto se refieren los párrafos a) a i) y k) a o) del artículo 6 del RD 682/2003, de 7 de junio, a los que también se remite el artículo 5 del RD 1332/2006, de 21 de noviembre. No se entiende la exclusión de la letra p) “otros trámites”, en virtud de la cual reglamentariamente, o mediante la celebración de los oportunos convenios, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones Públicas.

ssss1. En tal sentido, VALPUESTA GASTAMIZA, E.M. y BARBERENA BELZUNCE, I., Las sociedades laborales…, pp. 50-53, al analizar el distinto ámbito de calificación de ambos registros, señalan que el administrativo “se limita a los aspectos laborales de la sociedad, al cumplimiento de los requisitos de la LSL” pero sin entrar en aspectos mercantiles aplicables a las SA y SRL, mientras el mercantil tiene un ámbito de calificación mucho más amplio y “si estima que una disposición estatutaria es contraria a la LSL no podrá por ello revocar la autorización previa de la Administración laboral; pero denegará la inscripción en el Registro Mercantil”.

Правообладателям