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ssss1. Así el artículo 6.° de los estatutos tipo señala que “la Junta General podrá optar por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración de la sociedad, sin necesidad de modificación estatutaria: un administrador único, de dos a cinco administradores solidarios o dos administradores mancomunados”.

ssss1. La Ley de Apoyo a los Emprendedores indica que junto al NIF provisional deberá constar “la acreditación de la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”. El RDL 13/2010, de 3 de diciembre, omitía la referencia a la liquidación del citado impuesto pues entre otras medidas dicho Real Decreto Ley declara exenta de operaciones societarias la constitución de sociedades, exención que sigue vigente por lo que no se comprende la necesidad de la referida acreditación. Por otro lado, la imperatividad de la norma parece asumir que nunca procederá la calificación negativa, confiando en los estatutos tipo, aunque posteriormente señala que el notario podrá ser facultado para subsanar electrónicamente siempre que se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes, de forma idéntica a lo previsto en el RDL 13/2010, de 3 de diciembre. En todo caso, se reducen los plazos del RDL 13/2010, de 3 de diciembre, que establecía que la calificación e inscripción por parte del Registrador Mercantil, para las SRL que se constituían por el régimen simplificado general (artículo 5.Uno), era de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura. Para las sociedades con régimen de constitución muy simplificado (artículo 5. Dos) este plazo era más reducido y debía efectuarse la inscripción en el plazo de siete horas hábiles.

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