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ssss1. El artículo 42.2 del Reglamento de Cooperativas establece que “la emisión de la certificación negativa de denominación solicitada se efectuará por el Registro de Sociedades Cooperativas previa información al Registro Mercantil Central. Transcurridos cinco días sin que dicha información fuera facilitada, se tendrá por evacuado el trámite y procederá a la emisión de la certificación correspondiente”.

ssss1. El actual modelo para practicar la solicitud de la reserva de la denominación que facilita el Registro de Cooperativas a través de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sólo contiene tres alternativas de denominación (http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/economía-soc/Regsociedades/Modelos/MODELO2_SOLICITUD_certificacion_negativa_denominacion.pdf) cuan-do en sede de sociedades mercantiles dicho número fue elevado en los supuestos de tramitación telemática a cinco por el RDL 13/2010, de 3 de diciembre, cifra que se sigue manteniendo, junto a la regulación de la bolsa de denominaciones, por la Ley de Emprendedores en su artículo 15.3.b.

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