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ssss1. Artículo 10.2 LCoop.: “Las personas que hayan sido designadas al efecto en la escritura de constitución, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su otorgamiento, la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas. Si la solicitud se produce transcurridos seis meses, será preciso acompañar la ratificación de la escritura de constitución, también en documento público, cuya fecha no podrá ser anterior a un mes de dicha solicitud. Transcurridos doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya inscrito la Sociedad, el Registro podrá denegar la inscripción con carácter definitivo”.

ssss1. Los interesados en la inscripción de la constitución (dicha representación con capacidad de actuación corresponde a todos los promotores, o a quienes hayan sido designados al efecto en la escritura de constitución –artículo 10.1 del Reglamento–) formularán su solicitud, acompañada de una copia autorizada y una copia simple de la correspondiente escritura pública (artículo 11 del Reglamento).

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